Inadmisión de demandas de recuperación de la posesión

La Audiencia de Barcelona aclara que el requisito introducido por la nueva Ley de la Vivienda en el art. 439.6 LEC para las demandas de recuperación de la posesión, sobre si el inmueble constituye o no «vivienda habitual» de los demandados, sólo resulta aplicable a viviendas, y no a otros tipos de inmueble.