Obtención de certificaciones del Registro de la Propiedad para procedimientos judiciales

Certificaciones del Registro de la Propiedad que gestionamos

Gestionamos la obtención de las certificaciones del Registro de la Propiedad necesarias para la interposición de demandas judiciales, liberando al letrado de su tramitación. Esta gestión previa es especialmente relevante en procedimientos de desahucio, ejecuciones hipotecarias y división de cosa común, donde la ley exige acreditar determinadas circunstancias registrales antes de presentar la demanda.

Tan sólo tiene que enviarnos la demanda y documentación habitual, indicándonos qué certificado corresponde, y nos encargamos de tramitarlo previamente a la presentación, aligerándole de la carga de trabajo administrativo que ello supone.

  • Certificado de relación de propiedades del titular — acredita si el demandante es o no gran tenedor, exigido por el art. 439.6 LEC en procedimientos de desahucio. Disponible también a través de nuestra herramienta.
  • Certificado de dominio específico — necesario para la interposición de demandas por efectividad de derechos reales (art. 250.1.7 LEC).
  • Certificado de dominio y cargas — necesario para la interposición de demandas de ejecución por división de cosa común.
FAQs

Preguntas
frecuentes

¿Qué es el certificado de no gran tenedor y cuándo es obligatorio?

La Ley de Vivienda (Ley 12/2023) exige que el demandante en procedimientos de desahucio acredite si es o no gran tenedor. El art. 439.6 LEC obliga a acompañar la demanda con un certificado del Registro de la Propiedad que acredite la relación de inmuebles del titular.

Persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de más de 1.500 m² construidos. En zonas tensionadas, las CCAA pueden reducir el umbral a cinco inmuebles.

Exige que en demandas de desahucio el demandante acredite si es gran tenedor mediante certificación del Registro de la Propiedad. Si lo es, también debe acreditar haber sometido la cuestión a conciliación o mediación previa.

Entre unos días y dos semanas, según el Registro. Gestionamos la tramitación con la mayor agilidad posible para no retrasar la presentación de la demanda.

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