Consumidor: Lo sigue siendo si la actividad económica realizada no es habitual.
Adjuntamos una Sentencia de Tribunal Supremo que confirma la linea jurisprudencial que mantiene sobre la necesariedad de habitualidad en la actividad económica para excluir a una persona física su condición de consumidora. El caso concreto analiza una operación en la que la persona física tenía ánimo de lucro, por constar expresamente en el contrato, pero […]