RECLAMACION DE LA GENERALITAT SOBRE LAS TASAS JUDICIALES AUTONOMICAS

Mediante el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, se implantó en Catalunya la obligación de abonar una tasa judicial por la iniciación de ciertos trámites judiciales. Esta tasa es adicional a la tasa estatal que se liquida mediante el modelo 696 y no debe confundirse con ella.

La Audiencia excluye al Incasol y a la Agencia de l’Habitatge como grandes tenedores.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado unos acuerdos unificadores, determinando que el Institut Català del Sòl y la Agència Catalana de l’Habitatge no tienen la condición de grandes tenedores a los efectos de lo establecido en la actual redacción de los artículos 439, apartados 6 y 7, y 441.5 LEC, dada por la reciente Ley de la vivienda.

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