Se devenga siempre que la demanda se interponga por una PERSONA JURÍDICA, y que además el procedimiento supere la cuantía de 2.000 euros.
La STS de 21 de julio de 2016 derogó la vinculación de esta tasa a la cuantía del procedimiento.
La tasa judicial impuesta por la Generalitat de Catalunya se establece como obligatoria en todos los procedimientos iniciados dentro del ámbito territorial catalán. Con el nombre formal de «Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia» se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de Junio, y reglamentada por la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre, y actualizada por la Ley 5/2017 de 28 de mayo, en su art. 96.
Únicamente se encuentran sujetas las personas jurídicas, con las siguientes excepciones:
| Procedimiento | Tasa estatal | Tasa autonómica |
|---|---|---|
| Monitorio inferior a 2.000 € | 0 € | 68,20 € |
| Monitorio superior a 2.000 € | 90 € | 68,20 € |
| Verbal y cambiario inferior a 2.000 € | 0 € | 102,30 € |
| Verbal y cambiario superior a 2.000 € | 135 € | 102,30 € |
| Ordinario | 270 € | 102,30 € |
| Ejec. de títulos no judiciales | 190 € | 102,30 € |
| Oposición a ejecución | 190 € | 0 € |
| Segunda instancia | 0 € | 136,40 € |