Acuerdos de los LAJs de Familia de Barcelona, de 26 de febrero de 2025. MASC y Ley Eficiencia Procesal
⚖️ Criterios
El Decanato de Sabadell ha publicado unos criterios a tener en cuenta para la práctica de lanzamientos en el ámbito judicial de Sabadell.
Es importante tener en cuenta estos escritos a fin de poder adaptar los escritos solicitando el lanzamiento, o bien oponiéndose.
Se definen unos requisitos que debe contener el MANDAMIENTO que ordena el lanzamiento:
- IDENTIFICACION DE FINCA Y AUXILIO DE FUERZA
- Referencia a que está autorizado el acceso a la vivienda o lugar cerrado.
- Referencia a la remisión de oficios a Mossos, S.Sociales u otros.
- El redactado debe contener el siguiente texto: “se adopten todas las medidas que se consideren necesarias por parte del/a letrado/a Director/a del SCG para llevar a cabo el lanzamiento ordenado”
- Identificación inequívoca de la finca objeto de lanzamiento
- Si es difícil la identificación, aportar planos, fotografías, catastros, etc.
- Referencia expresa a cuando se considerarán bienes abandonados (en el mismo lanzamiento, unos días antes, etc). Si hay algun acuerdo in situ, se reflejará en la Diligencia de lanzamiento
- Auxilio de fuerza pública. El mandamiento debe indicar si se considera necesario el auxilio policía, y en caso positivo contener el siguiente texto: “Se autoriza al/ a la letrado/a Director del SCG a fin de que pueda recabar el auxilio de la fuerza pública y remitir los oficios y comunicaciones necesarios para llevar a cabo el lanzamiento acordado, salvo que expresamente se indique lo contrario en el propio mandamiento”.
- Si es el juzgado quien remite oficios, el contenido de ellos debe indicar expresamente “se requiere el auxilio de la fuerza pública necesaria para llevar a cabo el lanzamiento acordado”, a fin de evitar confusiones (como “a fin de asistir a la comisión”.
- DESTINATARIO DEL LANZAMIENTO
- En cuanto al DESTINATARIO CONCRETO DEL LANZAMIENTO: A fin de evitar interpretaciones confusas, en estos supuestos que no van dirigidos a ignorados / terceros ocupantes , sino que el destinatario va con nombre y apellidos, CLSBD lanzará a ese destinatario y a quienes con él compartan la utilización de aquél (art. 704.2 Lec), considerando tercero al que habiendo convivido en un inicio ya no conviva en el momento del lanzamiento (ej., ceses de pareja o separación matrimonial ) e incluyendo también supuestos de lazos familiares y parentesco si no conviven/ comparten la utilización de aquél.
- Si es contra cualquiera que haya en la vivienda (terceros/ ignorados ocupantes), el mandato del mismo debe ser claro debiendo constar: “ / Dª. x y cuántos ocupantes o cualquier ocupante que se halle en la finca”.
- Los mandamientos deberán contener SIEMPRE la siguiente previsión: “Para el caso de que existieran ignorados ocupantes se autoriza al Director del SCG a fin de que de conformidad con el art. 704.2 Lec requiera a los mismos en ese mismo momento a fin de que en el plazo de 10 días aporten ante el Juzgado de Primera instancia nº x los títulos que justifiquen su ocupación bajo apercibimiento legal de tenerlos como ocupantes sin título o de mero hecho”. De esta forma se da plena validez jurídica al requerimiento efectuado en el acto del lanzamiento por parte de la CLSBD al tercer / ignorado ocupante, que sorpresivamente se halla en la finca objeto de la actuación procesal , debiendo seguir el Juzgado de Primera Instancia afectado, una vez reciba la diligencia que contiene ese requerimiento, los trámites previstos en la Lec y una vez transcurrido el plazo de los 10 días, deberá ajustar el contenido del mandamiento a su resolución, MODIFICANDO EL SIGUIENTE MANDAMIENTO y dirigiéndolo, dependiendo cada caso, a destinatarios concretos o a cualquier ocupante que se halle en la finca objeto del lanzamiento
- Fijación de nuevo señalamiento
- El nuevo lanzamiento señalado in situ tendrá plena validez
- Se aceptan las siguientes suspensiones TASADAS y EXCEPCIONALES:
- Si la actora lo solicita en el acto
- Si S.Sociales se compromete a una solución, pero como máximo 7 días siguientes.
- Imposibilidad de celebrar el lanzamiento por falta de efectivos policiales, zoonosis, cerrajero, etc.
- Se notificará al Juzgado la nueva fecha sin que sea necesario nuevo mandamiento.