El Congreso finalmente ha aprobado la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. 

03/01/2025: Y hoy ha sido publicada en el BOE. Puedes ver las fechas de entrada en vigor aqui.

Fundamentalmente se efectúa una reforma organizativa y otra procesal.

Reforma Organizativa: Creación de los TRIBUNALES DE INSTANCIA y las Oficinas de Justicia.

Se introduce el concepto de TRIBUNAL DE INSTANCIA, órgano colegiado que sustituirá a los Juzgados de 1ª Instancia unipersonales actuales. Habrá un único Tribunal de instancia por cada Partido judicial, con una única organización, cuya idea es mejorar y unificar la respuesta en primera instancia.

Esto supondrá que los 3.800 juzgados unipersonales actuales se convertirán en 431 Tribunales de instancia, con la idea de mejorar la especialización, unificar criterios y distribuir de mejor manera las cargas de trabajo.

De sustituyen los Juzgados de Paz y se crean las Oficinas de Justicia en los Municipios. Estas oficinas permitirán efectuar trámites procesales de manera telemática desde ellas.

El modelo básico prevé una sección única, de Civil e Instrucción, que se dividirá en dos secciones, Sección Civil y Sección de Instrucción, en los mismos casos que actualmente. Además, podrán añadirse las siguientes secciones:

a) De Familia, Infancia y Capacidad.

b) De lo Mercantil.

c) De Violencia sobre la Mujer.

d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

e) De lo Penal.

f) De Menores

g) De Vigilancia Penitenciaria.

h) De lo Contencioso-Administrativo.

i) De lo Social.

Reforma procesal. Introducción de la mediación obligatoria (MASC)

Se introducen diversas reformas procesales, destacando la obligatoriedad de la mediación o arbitraje (MASC) como paso previo en los ámbitos civil y mercantil.

Aunque la ley destaca que se trata de evitar la sobrecarga de los Juzgados, deberemos esperar a fin de comprobar si simplemente se tratará de un nuevo trámite burocrático que impida el acceso rápido a la justicia.

Será importante estudiar la ley, a fin de comprobar que es lo que se entiende por mediación, y cual es la forma de acreditar que se ha realizado o al menos intentado. Hay que tener en cuenta que también se introducen reformas en la imposición de costas, precisamente en relación con la mediación intentada o realizada. 


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